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Principales particularidades de España

Los documentos españoles dirigidos a participantes no son simples traducciones de documentos genéricos de la UE. El Anexo VIIIA de la AEMPS ofrece un modelo nacional de Hoja de Información al Paciente y Consentimiento Informado. El documento conjunto no debería superar 15 páginas, incluido el consentimiento. Debe utilizar Arial o Times New Roman de 11 puntos o más, interlineado de al menos 1,5 y márgenes normales. El anexo sobre datos personales no debería superar dos páginas. La Guía de información al paciente y consentimiento en España explica el contenido requerido.

España tiene normas específicas de consentimiento para menores. Primero consienten los progenitores o el representante legal. Un menor de 12 años debe ser oído cuando tenga madurez suficiente. Un participante de 12 años o más también debe prestar su consentimiento. Puede firmar un solo progenitor cuando quede suficientemente documentada la conformidad expresa o tácita del otro. La Guía de consentimiento de menores en España explica la lógica documental y de firmas.

Las muestras biológicas requieren una comprobación específica. La obtención de muestras para los fines del ensayo debe seguir el texto nacional de la Hoja de Información al Paciente. La conservación o el uso futuro tras el ensayo debe cumplir la normativa española sobre investigación biomédica y biobancos. El Anexo XIII de la AEMPS se utiliza en la sección de muestras biológicas de la Parte II. La Guía de consentimiento para uso secundario en España distingue el uso dentro del ensayo del uso futuro opcional.

España también exige un presupuesto económico y una prueba de seguro o una alternativa aplicable. Los modelos de seguro de la AEMPS cubren ensayos estándar, investigación clínica sin ánimo comercial y ensayos de bajo nivel de intervención. La idoneidad de las instalaciones se presenta para cada centro y es el documento de Parte II que la AEMPS identifica expresamente como firmado en el momento de la presentación.

Antes de que pueda iniciar un centro español

La autorización en CTIS no es el único paso operativo. Antes de iniciar el ensayo en un centro español, el promotor necesita el dictamen favorable del CEIm, la resolución de autorización de la AEMPS, un contrato firmado con el centro y la activación del centro en el Registro Español de Estudios Clínicos (REec).

Fuentes y recursos oficiales

  1. Información de la AEMPS sobre CTIS y el Reglamento (UE) n.º 536/2014, actualizado el 29 de diciembre de 2025.
  2. Guía CTIS de la AEMPS para promotores en España, versión 2, junio de 2023.
  3. Documento de instrucciones de la AEMPS para la realización de ensayos clínicos en España, versión 19, 24 de noviembre de 2023.
  4. Memorando de colaboración e intercambio de información entre la AEMPS y los CEIm, versión de 20 de febrero de 2025.
  5. Anexos de la AEMPS para la realización de ensayos clínicos en España, actualizado el 27 de abril de 2026.
  6. Real Decreto 1090/2015, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, texto consolidado.
  7. Reglamento (UE) n.º 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos, 16 de abril de 2014.
  8. EudraLex Volumen 10, directrices sobre ensayos clínicos, incluidas las preguntas y respuestas de julio de 2026 sobre el Reglamento de Ensayos Clínicos.

Última revisión:23 de septiembre de 2026